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Plazo para que las sociedades de comercialización internacional exporten mercancías se reanudó desde el 2 de junio

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07 de Julio de 2020

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El parágrafo 3 del artículo 8 de la Resolución 30 del 2020, modificado por las resoluciones 36 y 41, dispuso expresamente qué actuaciones administrativas en materia aduanera no estaban suspendidas desde el 19 de marzo y el 1 de junio, dentro de las que no se hizo referencia alguna respecto al plazo que tienen las sociedades de comercialización internacional para exportar las mercancías dentro de los seis meses siguientes a la expedición del certificado al proveedor, en los términos del numeral 6 del artículo 69 del Decreto 1165 del 2019. Así las cosas, precisó la Dian, dicho plazo para exportar estuvo suspendido durante el periodo mencionado. Sin embargo, la Resolución 55 del 2020 levantó la suspensión de términos a partir del 2 de junio, es decir, a partir de esa fecha se reanudaron los términos de la obligación mencionada. 

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