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Plazo para adoptar sistemas de control en producción de renta no aplica a la exigencia de expedir factura electrónica

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11 de Diciembre de 2020

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El artículo 684-2 del Estatuto Tributario (E.T.) se refiere a la implantación de sistemas técnicos razonables para el control de la actividad productora de renta, cuyo desconocimiento o violación, luego de tres meses de haber sido dispuestos por la Dian, dará lugar a la sanción de clausura del establecimiento, en los términos del artículo 657 del E. T. Dicho plazo para adoptar los sistemas técnicos de control de la actividad productora de renta no puede aplicarse a la exigencia de implementar y expedir factura electrónica de venta, por no tratarse este último de sistemas técnicos de control. En efecto, señaló la entidad, la obligación de expedir factura electrónica de venta en los plazos establecidos por el artículo 20 de la Resolución 42 del 2020 está ligada al cumplimiento del deber de facturar con los requisitos que ella misma prevé y los establecidos en los artículos 617 y 618 del E. T. 

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