Personas jurídicas que administren parafiscales del sector agropecuario deben pagar tarifa de control fiscal (8:53 a.m.)
12 de Diciembre de 2012
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Nota:
85243
Las personas jurídicas de derecho privado que administren contribuciones parafiscales del sector agropecuario y pesquero deben pagar la tarifa de control fiscal prevista en la Ley 106 de 1993, pues no están exentas de este deber, reiteró la Sección Primera del Consejo de Estado. Según la corporación, la exención solo aplica para las entidades que manejan recursos de la seguridad social en salud, porque están destinados a financiar servicios públicos a cargo del Estado. En el caso analizado, la corporación indicó que la Asociación de Cultivadores de Caña de Azúcar de Colombia estaba obligada a asumir esa contribución, lo que no desconoce el principio de especificidad de la destinación de los recursos parafiscales (C. P. Marco Antonio Velilla).
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