Persona natural o jurídica puede actuar a través de apoderado ante la autoridad aduanera
26 de Febrero de 2021
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Nota:
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La persona jurídica que actúe directamente ante la autoridad aduanera lo hará a través de sus representantes legales o el apoderado que designe para tal efecto, lo cual también aplica para la persona natural que actúe directamente como importador o exportador, indicó la Dian. Por lo tanto, trátese de persona natural o jurídica, el apoderado designado por el importador o exportador deberá acreditar el otorgamiento de tal calidad para actuar directamente en representación de su mandante. En el poder deberán consignarse las actividades o actuaciones que podrá realizar el apoderado, con el cumplimiento de las formalidades a que haya lugar, sin perjuicio de la responsabilidad que en materia aduanera le cabe al importador o exportador sobre las actuaciones que realice el apoderado en su nombre. Ahora bien, la normativa no establece condición alguna para el apoderado, sin embargo, la simple condición de empleado no otorga la facultad para adelantar los procedimientos y trámites de importación, exportación o tránsito aduanero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 del Decreto 1165 del 2019.
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