Pérdidas de dinero y fraudes con tarjetas son gastos deducibles
17 de Mayo de 2022
Las deducciones solicitadas por fraudes con las tarjetas débito y crédito, como por la pérdida de dinero en efectivo y canje, deben ser analizadas con fundamento en el artículo 148 del Estatuto Tributario (E. T.), que regula la deducción por pérdida de activos, pues las operaciones en las que se presentan estas pérdidas recaen sobre activos del banco que utiliza en su actividad generadora de renta (intermediación financiera).
No obstante, la deducción por pérdida de activos solamente es aplicable cuando las pérdidas recaen sobre activos fijos, esto es, los bienes que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente (artículo 60 del E. T.), pues precisamente se usan en el negocio con carácter de permanencia.
De modo que si bien el activo disponible es usado por el banco para ejercer su actividad productora de renta, esto no lo convierte en activo fijo, pues el dinero depositado no es un bien usado para la intermediación financiera con carácter de permanencia. Por el contrario, en la actividad de intermediación financiera ese dinero circula en el mercado, dado que se capta de unos clientes para luego ser colocado o prestado a otros, a cambio de un margen de intermediación para el banco.
Además, según la Resolución 3600 de 1988, los desembolsos realizados por las entidades financieras a sus clientes por concepto de siniestros, tales como efectivo, canje, cartera de créditos, títulos valores, entre otros, deben registrarse en el Grupo 52, cuenta PUC 5217, que corresponde a la cuenta de gastos
Entonces, los rembolsos efectuados por un banco a sus clientes o el pago realizado a establecimientos comerciales por concepto de siniestros por fraudes con tarjetas débito y crédito no reciben el tratamiento de pérdidas, sino que se tratan contablemente como gasto, por lo tanto, estos pagos son deducibles con base en el artículo 107 del E. T., siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en dicha norma.
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