15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 16 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario


Listo fallo que respalda competencia de la Dian para ejercer la acción penal por delitos tributarios

10 de Febrero de 2020

Reproducir
Nota:
43589
Imagen
dian-impuestos-tributario-02jose-patino.jpg

La Corte Constitucional publicó el fallo completo de la sentencia que declaró exequible el artículo 63 de la Ley de Financiamiento (Ley 1943 del 2018), que al crear los delitos de omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes y el de defraudación o evasión tributaria atribuyó a la Dian, de manera exclusiva, el inicio de la acción penal.

 

Si bien los demandantes aducían que con tal facultad se desconocía el principio de separación de poderes y de legalidad en el ejercicio de la acción penal, por modificar el sistema de pesos y contrapesos, la Corte respaldó la redacción del legislador.

 

En efecto, explicó que las finalidades de la medida resultaban legítimas, en tanto tenían por objeto disuadir la evasión y el abuso en materia tributaria, a fin de aumentar el recaudo fiscal. Además, indicó que la solicitud previa a la Dian, o de la autoridad tributaria competente para ejercer la acción penal respecto de estos delitos, es una medida idónea para alcanzar esas finalidades, pues se trata de un requisito de procedibilidad que obedece al carácter especial y técnico de los tipos penales que regula.

 

Así mismo, expuso que la medida legislativa resulta proporcional, por cuanto el requisito de procedibilidad que prevé la norma no dispone una facultad discrecional en favor de la Dian que limite, por tanto, la competencia constitucional para investigar de oficio los delitos tipificados por el artículo 63 analizado.

 

Y es que, para la Corte, el principio de colaboración armónica, lejos de quedar desconocido, resulta fortalecido, considerando que garantiza la cooperación entre la Dian, entidad encargada de la verificación y fiscalización de las obligaciones tributarias, y la Fiscalía General de la Nación, órgano encargado de ejercer la acción penal respecto de la comisión de las conductas tipificadas como delito.

 

Bajo esos parámetros, también contradijo la vulneración al principio de legalidad invocada en la demanda, porque, sin perjuicio del proceso de determinación de la obligación tributaria en el que la Dian verifica el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo del contribuyente, la Fiscalía General de la Nación tiene la titularidad para ejercer la acción penal respecto de tales delitos (M. P. Carlos Bernal).

 

Ley de Crecimiento Económico

 

Ahora bien, en la Ley de Crecimiento Económico (Ley 2010 del 2019) se conservó tanto la inclusión de estos delitos como la facultad de la Dian para iniciar la acción penal.

 

No obstante, el legislador cambió la redacción que fue objeto de controversia y excluyó del nuevo texto la palabra “solo” y, en su reemplazo, utilizó la palabra “podrá”, eliminando el alcance que, en su momento, fue reprochado en el escrito inconstitucionalidad.

 

Precisamente, así quedó la nueva redacción consagrada en el artículo 71:

 

Artículo 71

 

Corte Constitucional, Sentencia C-557, Nov. 20/19.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)