A partir del 1º de julio del 2019, la notificación electrónica al contribuyente es el mecanismo preferente (10:59 a.m.)
03 de Julio de 2019
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Nota:
121767
La notificación de las actuaciones de la administración tributaria debe efectuarse a la dirección informada por el contribuyente y, a partir de las modificaciones que adicionó la Ley 1943 del 2018, esta puede ser electrónica, indicó el Ministerio de Hacienda. De acuerdo con esta disposición, a partir del 1º de julio del 2019, la notificación por medios electrónicos será el mecanismo preferente para notificar al contribuyente, responsable, agente retenedor y/o declarante. En el marco de los impuestos nacionales, la dirección de notificación se relaciona directamente con lo informado en las declaraciones tributarias o en el RUT, mecanismo establecido por la administración nacional para identificar sujetos pasivos y responsables, indicó la entidad.
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