Parentesco o vínculos económicos le restan independencia al contador requerido para actuar como auditor (2:57 p.m)
09 de Agosto de 2017
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Nota:
56404
De acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 43 de 1990, el contador público requerido para actuar como auditor externo, revisor fiscal, interventor de cuentas o arbitro en controversias de orden contable se abstendrá de aceptar tal designación si tiene con alguna de las partes parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública resolvió una consulta sobre la inhabilidad para que siendo revisor fiscal de una sociedad actúe como contador en otra sociedad que pertenece a los mismos socios, sin que funcione como grupo empresarial o realicen consolidación de estados financieros.
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