Para incentivos a empresas de economía naranja no incide el lugar donde se disfrutan los servicios del contribuyente
La norma, que se refería a industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, fue derogada por la Ley 2277 del 2022.29 de Marzo de 2023
El incentivo tributario para empresas de economía naranja, previsto en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, fue derogado por el artículo 96 de la Ley 2277 del 2022, advirtiendo que los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas diferenciales y demás beneficios pudieran disfrutar de este tratamiento durante la totalidad del término otorgado.
La disposición, relacionada con las rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, disponía, entre otros requisitos, tener domicilio principal dentro del territorio colombiano y objeto social exclusivo en cuanto a las actividades mencionadas.
Para efectos de su aplicación, el parágrafo 1 del artículo 1.2.1.22.48 del Decreto 1625 del 2016 señaló que son actividades referentes al turismo cultural todas aquellas que hacen viable el consumo de bienes y servicios, el intercambio y reconocimiento entre visitantes y comunidades locales para el desarrollo y la salvaguardia de los recursos o atractivos turísticos del patrimonio cultural material e inmaterial del país y sus regiones.
Así las cosas, precisó la entidad, no tiene incidencia para la procedencia del incentivo tributario a que se refería el numeral 1 del artículo 235-2 del E. T. el lugar donde se utilicen o disfruten los servicios prestados por el contribuyente.
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