Para incentivos a empresas de economía naranja no incide el lugar donde se disfrutan los servicios del contribuyente
29 de Marzo de 2023
El incentivo tributario para empresas de economía naranja, previsto en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, fue derogado por el artículo 96 de la Ley 2277 del 2022, advirtiendo que los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas diferenciales y demás beneficios pudieran disfrutar de este tratamiento durante la totalidad del término otorgado.
La disposición, relacionada con las rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, disponía, entre otros requisitos, tener domicilio principal dentro del territorio colombiano y objeto social exclusivo en cuanto a las actividades mencionadas.
Para efectos de su aplicación, el parágrafo 1 del artículo 1.2.1.22.48 del Decreto 1625 del 2016 señaló que son actividades referentes al turismo cultural todas aquellas que hacen viable el consumo de bienes y servicios, el intercambio y reconocimiento entre visitantes y comunidades locales para el desarrollo y la salvaguardia de los recursos o atractivos turísticos del patrimonio cultural material e inmaterial del país y sus regiones.
Así las cosas, precisó la entidad, no tiene incidencia para la procedencia del incentivo tributario a que se refería el numeral 1 del artículo 235-2 del E. T. el lugar donde se utilicen o disfruten los servicios prestados por el contribuyente.
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