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Actualizado hace 47 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Para el reconocimiento de las deducciones no basta con probar la realidad de la erogación

20 de Agosto de 2021

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Por medio de una sentencia que resolvió un recurso de apelación, la Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró las reglas fijadas en la sentencia de unificación 2020CE-SUJ-4-005 del 2020, en relación con el reconocimiento de las deducciones.

En tal sentido, enfatizó que para el reconocimiento de las deducciones no basta probar la realidad de la erogación, sino que corresponde al contribuyente precisar y demostrar los motivos por los cuales, en las circunstancias específicas de su actividad productora de renta, tal erogación resultaba causal y necesaria.

Previamente, y con base en la sentencia de unificación, explicó que tienen relación de causalidad con la actividad productora de renta todas las expensas realizadas por el contribuyente en desarrollo o ejecución de la actividad productora de renta, sin que la obtención de ingresos ni el enunciado del objeto social del sujeto pasivo sean determinantes a efectos del nexo causal.

Requisito de necesidad

Además, indicó que cumplen el requisito de necesidad las expensas que realiza razonablemente un contribuyente en una situación de mercado y que, real o potencialmente, permiten desarrollar, conservar o mejorar la actividad generadora de renta.

Cabe precisar que esta circunstancia puede valorarse a partir de criterios relativos a la situación financiera del contribuyente, las condiciones del mercado donde se ejecuta la actividad lucrativa, el modelo de gestión de negocios propio del contribuyente, entre otros aspectos.

Ahora, sobre la prueba de la satisfacción de esos requisitos, la regla indicada en la unificación determina que los contribuyentes tienen la carga de poner en conocimiento de las autoridades administrativas y judiciales las circunstancias fácticas y de mercado, y las demostraciones y carga argumentativa (Lea: La seguridad social: el talón de Aquiles de la deducción en renta por contratos con independientes)

Conforme a ello, “una determinada expensa guarda relación causal con su actividad productora de renta, y es necesaria y proporcional con un criterio comercial y tomando en consideración lo acostumbrado en la concreta actividad productora de renta”.

Así pues, en la sentencia de unificación esta judicatura juzgó que la mayor concreción del cuestionamiento de la autoridad tributaria, frente a la aplicación y alcance de los requisitos del artículo 107 del ET, tendrá como correlato un mayor despliegue probatorio por parte del administrado, pues ese nivel de especificidad requerirá mayor diligencia, carga argumentativa y demostraciones técnicas por parte del contribuyente.

Conozca más detalles y el desarrollo del caso concreto en el texto adjunto (C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez).

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