Para el año 2003, la compensación por el trabajo asociado no estaba excluida de IVA (10:57 a.m.)
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10 de Abril de 2018
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado, al conocer una controversia suscitada por la modificación que la Dian realizó sobre una declaración del IVA presentada para el tercer bimestre del 2003, indicó que para el año gravable en el que versa la discusión la compensación por el trabajo del asociado forma parte de la base gravable del IVA para las cooperativas de trabajo asociado. En efecto, aclaró que la razón es que esa compensación corresponde a la remuneración por el servicio que presta la cooperativa, por intermedio de sus asociados (C. P. Milton Chaves).
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