13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario


Para efectos tributarios, se debe determinar si los conciertos musicales son espectáculos públicos de artes escénicas

23 de Septiembre de 2022

Reproducir
Nota:
150310
Imagen
concierto-espectaculos-diversion1big-1509241775.jpg

A excepción de los espectáculos públicos de las artes escénicas y los de exhibición cinematográfica, las demás actividades que se enmarquen en la definición de espectáculo público estarán gravadas con el impuesto municipal de espectáculos públicos y con el impuesto nacional de espectáculos públicos con destino al deporte, establecidos en la Ley 12 de 1937 y 181 de 1995, respectivamente.

Por lo tanto, precisó el Ministerio de Hacienda, corresponde a la administración municipal, a partir de los criterios y definiciones ofrecidas en la Ley 1493 del 2011, determinar si los conciertos de artistas musicales encajan dentro del concepto de espectáculo público de las artes escénicas y, de ser así, solo estarán gravados con la contribución parafiscal regulada en el artículo 7 y siguientes de dicha ley, la cual es recaudada por el Ministerio de Cultura y entregada a los municipios.

En los términos de la ley, los espectáculos públicos de las artes escénicas son las representaciones en vivo de expresiones artísticas en teatro, danza, música, circo, magia y todas sus posibles prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación, sensibilidad y conocimiento del ser humano que congregan la gente por fuera del ámbito doméstico.

En lo que respecta al impuesto de industria y comercio (ICA), debe tenerse presente que, por regla general, el periodo de este impuesto es anual, se causa entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año y se declara y paga en la vigencia inmediatamente siguiente a la de su causación, en los plazos que para el efecto haya establecido la administración municipal. 

En todo caso, no debe perderse de vista que recae, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicios que se ejerzan o realicen en la respectiva jurisdicción municipal, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.

Los sujetos pasivos deberán cumplir con las obligaciones que les imponen los artículos 2.1.1.1 y 2.1.1.7 del Decreto Único 1625 del 2016, dentro de ellas y para el caso puntual las obligaciones de registrarse y de declarar y pagar el impuesto.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)