13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario


Para efectos del impuesto solidario por covid-19, condición de contratista y pensionado se analiza por separado

16 de Julio de 2020

Reproducir
Nota:
117345

El Decreto 568 del 2020 estableces los casos de sujeción pasiva del impuesto solidario por el covid-19 de forma independiente, lo cual incide en el análisis que debe realizar el agente de retención, así: servidores públicos cuyos salarios mensuales periódicos sean de $ 10 millones o más, personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública cuyos honorarios mensuales periódicos sean de $ 10 millones o más y las personas naturales que reciban pensiones de $ 10 millones o más, sin consideración del régimen pensional o el origen de la pensión. Por lo tanto, precisó la Dian, en el caso de una persona que es contratista y adicionalmente es pensionada, no es posible sumar los valores correspondientes a honorarios y mesadas pensionales, sino que cada supuesto debe analizarse de forma separada.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)