Para efectos del impuesto solidario por covid-19, condición de contratista y pensionado se analiza por separado
16 de Julio de 2020
El Decreto 568 del 2020 estableces los casos de sujeción pasiva del impuesto solidario por el covid-19 de forma independiente, lo cual incide en el análisis que debe realizar el agente de retención, así: servidores públicos cuyos salarios mensuales periódicos sean de $ 10 millones o más, personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública cuyos honorarios mensuales periódicos sean de $ 10 millones o más y las personas naturales que reciban pensiones de $ 10 millones o más, sin consideración del régimen pensional o el origen de la pensión. Por lo tanto, precisó la Dian, en el caso de una persona que es contratista y adicionalmente es pensionada, no es posible sumar los valores correspondientes a honorarios y mesadas pensionales, sino que cada supuesto debe analizarse de forma separada.
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