Para efectos del certificado al proveedor, recepción de mercancía y expedición de factura pueden no ocurrir al tiempo (10:38 p. m.)
31 de Octubre de 2013
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Nota:
92379
Para efectos de lo establecido en el artículo 3º de la Resolución 107 del 2013, sobre el término para la expedición del certificado al proveedor, según el cual deben cumplirse en conjunto dos condiciones (que la sociedad de comercialización internacional reciba la mercancía y que sea expedida la factura por parte del proveedor), la factura o documento equivalente debe ser emitido una vez se realiza la operación, lo que no necesariamente puede ocurrir el mismo día en que se recibe la mercancía, pues las partes pueden haber previsto alguna alternativa de entrega. Así lo indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de septiembre.
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