Para efectos del Boletín de Deudores Morosos del Estado, precisan la exigibilidad del impuesto predial
24 de Marzo de 2021
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Nota:
120866
De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 901 del 2004, sobre el Boletín de Deudores Morosos del Estado, para relacionar las acreencias a su favor pendientes de pago las entidades estatales deberán permanentemente y en forma semestral elaborar un boletín de deudores morosos, cuando el valor de las acreencias supere un plazo de seis meses y se trate de una cuantía mayor a cinco salarios mínimos legales vigentes. En este sentido, indicó el Ministerio de Hacienda, el criterio determinante para la inclusión en dicho boletín es que se trate de obligaciones respecto de las cuales no medie plazo ni condición para su exigibilidad, pues solo este tipo de obligaciones pueden considerarse como acreencias y los obligados como deudores. Por lo tanto, señaló, tratándose del impuesto predial, los seis meses a que se refiere la norma deben contarse desde la fecha de vencimiento del plazo establecido por la respectiva entidad territorial para el pago del impuesto o, en su defecto, desde el 1 de enero, fecha en que el impuesto predial se hace exigible.
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