Para efectos de renta, el valor acumulado de consignaciones bancarias incluye todas, sin excepción (8:20 a.m.)
02 de Marzo de 2020
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Nota:
114808
Teniendo en cuenta que el artículo 594-3 del Estatuto Tributario, sobre otros requisitos para no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta, no hace ninguna distinción cuando se refiere al valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, aplicando el principio de interpretación jurídica, según el cual cuando la ley no distingue al interprete no le es dable hacerlo, se suman todas las consignaciones bancarias sin excepción, incluidas las que constituyen deudas, para determinar si exceden las 1.400 UVT a que se refiere la norma. Ahora bien, precisó la Dian, si el contribuyente tiene los elementos probatorios para demostrar que el traslado realizado de su cuenta corriente a la de ahorros como único titular y en el mismo banco corresponde a los mismos recursos provenientes de la enajenación de su activo fijo, puede aplicar el Concepto 18799 del 2006, sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la entidad.
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