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Para efectos de pérdidas fiscales, concepto de sociedades fusionadas no incluye a la nueva o absorbente (8:18 a.m.)

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19 de Marzo de 2020

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Acogiéndose a lo previsto en el Concepto 220-56752 del 2016 de la Superintendencia de Sociedades, donde se reconoce que el concepto de sociedades fusionadas no incluye a la sociedad fusionante (nueva o absorbente), la Dian reconsideró la postura establecida en el Oficio 22452 del 2019, teniendo en cuenta que el concepto de sociedades fusionadas establecido en el inciso segundo del artículo 147 del Estatuto Tributario corresponde a las sociedades que serán absorbidas o adquiridas en un proceso de fusión sin incluir a la sociedad absorbente o fusionante. De otra parte, indicó la entidad, el objeto del artículo 147 mencionado era limitar las pérdidas fiscales de las sociedades absorbidas y no las correspondientes a las sociedades absorbentes, ya que hacen parte de su realidad económica.

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