Para efectos de IVA, se debe analizar cada servicio de intermediación prestado a compañías del exterior (3:00 p.m.)
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21 de Noviembre de 2013
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No se puede establecer de manera general que los servicios de intermediación a través de agencia comercial o corretaje por parte de una sociedad colombiana a compañías del exterior se utilicen de forma exclusiva y directa en el exterior. Por lo tanto, es necesario determinar en cada caso el cumplimiento de los requisitos, para que se considere como una exportación de servicios y, por ende, esté exenta del impuesto sobre las ventas, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La entidad revocó lo manifestado en el Concepto 71160 del 2010.
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