Para efectos de IVA, exportadores de servicios usados exclusivamente en el exterior no deben registrar contratos ( 8:15 a.m.)
19 de Septiembre de 2013
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Nota:
91567
Teniendo en cuenta la modificación que introdujo la Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria) al literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario, los exportadores de servicios prestados en el país y utilizados exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia no están obligados a registrar los respectivos contratos de exportación, para efectos de acceder a la exención del impuesto sobre las ventas, señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La norma no se refirió a la obligación de registrar los contratos de importación de tecnología previstos en el Decreto 4176 del 2011 y la Resolución 13485 del mismo año, precisó la entidad.
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