Para efectos de impuesto al patrimonio, participaciones en fondos de inversión colectiva no son asimilables a acciones
07 de Junio de 2023
Las participaciones en fondos de inversión colectiva no son asimilables a acciones, por lo que su valoración para efectos del impuesto al patrimonio creado por la Ley 2277 del 2022 debe determinarse según lo previsto en el numeral 3º del parágrafo 3º del artículo 295-3 del Estatuto Tributario, indicó la Dian, en reciente concepto general.
De acuerdo con esta norma, las participaciones en fundaciones de interés privado, fideicomisos, seguro con componente de ahorro material, fondos de inversión o cualquier otro negocio fiduciario en el exterior se asimilarán a derechos fiduciarios y, en este caso, se aplicará lo dispuesto en los artículos 271-1 y 288 del Estatuto Tributario, sobre valor patrimonial de los derechos fiduciarios y ajustes por diferencia en cambio, respectivamente.
La entidad aclaró este y otro aspectos sobre el impuesto al patrimonio en virtud de las modificaciones y ajustes previstos en la Ley 2277 del 2022. Recordó que el impuesto al patrimonio se genera por la posesión del mismo al 1° de enero de cada año cuyo valor sea igual o superior a 72 mil UVT.
De otra parte, señaló, para efectos de este gravamen, el concepto de patrimonio es equivalente al patrimonio líquido calculado tomando el total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha, menos las deudas a su cargo vigentes en esa fecha.
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