Para efectos de importación, lista de bienes de capital permite interpretación armónica normativa
12 de Mayo de 2020
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Nota:
116583
Haciendo una interpretación armónica normativa, tanto los bienes de capital establecidos en el Decreto 676 del 2019 como los señalados en el artículo 233 de la Resolución 046 del 2019 corresponden a los bienes de capital que podrán ser objeto de importación bajo la modalidad de importación temporal a largo plazo. Esta última disposición es más amplia que la primera, pues contiene subpartidas correspondientes a accesorios, partes y repuestos, precisó la Dian. El artículo 201 del Decreto 1165 del 2019 brindó facultades a la entidad para determinar las mercancías que se pueden importar temporalmente a corto o largo plazo, estableciendo como parámetro que correspondan a bienes de capital y a piezas y accesorios necesarios para su normal funcionamiento.
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