Para efectos de exención al GMF, reciente adición al ROSCI debe entenderse incluida en concepto unificado (8:48 a.m.)
10 de Marzo de 2020
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Nota:
116251
Lo previsto por el Consejo de Administración del Banco de la República el 28 de agosto del 2019, al adicionar un parágrafo al artículo 3º del Reglamento Operativo de Servicios de Compensación Interbancaria (ROSCI), sobre componentes del servicio de compensación interbancaria, debe entenderse incluido dentro del numeral 8.13 del Concepto Unificado del Gravamen a los Movimiento Financieros (GMF). En esta medida, precisó la Dian, para efectos de lo previsto en el numeral 6 del artículo 879 del Estatuto Tributario, según el cual están exentas del GMF las transacciones ocasionadas por la compensación interbancaria respecto de las cuentas que poseen los establecimientos de crédito en el Banco de la República, se entenderán exentas las transferencias electrónicas de fondos liquidadas contra las cuentas de depósito del Banco de la República, con el fin de constituir y/o redimir prefondeos y garantías que estén definidos en los esquemas de operación de los sistemas de compensación y liquidación de pagos contemplados en los literales a), b) y c) del artículo 3 del ROSCI.
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