Para efectos de devolución de IVA, proveedores de SCI no deben inscribirse en el RUT como exportadores (4:12 p.m.)
05 de Enero de 2017
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Nota:
53275
Considerar como exportador indirecto al proveedor que vende bienes a las sociedades de comercialización internacional para que estos sean exportados resulta contrario a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 67 de 1979, según el cual la realización de exportaciones será de responsabilidad exclusiva de la SCI y, por lo tanto, si no se efectúan dentro de la oportunidad señalada deberán pagar a favor de la administración una suma igual al valor de los incentivos y exenciones que tanto ella como el productor se hubieran beneficiado, más el interés moratorio correspondiente. Por lo tanto, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas tiene como soporte documental el certificado de proveedor y el cumplimiento de los demás requisitos exigidos para las devoluciones, de conformidad con los decretos 2277 del 2012 y 2877 del 2013 y demás normas del Estatuto Tributario. Así las cosas, la entidad aclaró que los proveedores de las SCI no deben inscribirse en el RUT como exportadores, por lo que revocó los oficios 4457 del 2015, 27300 del 2015 y el Concepto 33346 del 2004.
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