Para efectos aduaneros, las monedas o billetes de colección son mercancía (9:16 a.m.)
113730
13 de Septiembre de 2019
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Las monedas o billetes de colección son mercancía, por cuanto tienen la virtud o potencialidad de ser intercambiables, característica que no se pierde por el solo hecho de ser comerciable o no, por lo que el importador o exportador deberá cumplir con los trámites aduaneros. Así las cosas, frente al incumplimiento de las obligaciones aduaneras por parte del importador o declarante o de los trámites aduaneros aplicables a las mercancías, según la modalidad de importación o exportación, los monedas o billetes de colección podrían incurrir en alguna causal de aprehensión o decomiso. La Dian confirmó el Oficio 12682 del 2019, según el cual todo bien es considerado mercancía y está clasificado en el Arancel de Aduanas, salvo los billetes o monedas que cumplan con funciones monetarias.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!