Para acceder al régimen tributario especial no se hará pública la identificación del donante: Corte Constitucional
29 de Mayo de 2020
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Nota:
116365
La Corte Constitucional dio a conocer en el fallo en el que se declaró la inexequibilidad parcial del artículo 162 de la Ley 1819 del 2016, en el cual se estableció el deber de publicar datos del donante en el registro web para entidades que pretendieran ser calificadas dentro del régimen tributario especial. En la demanda, los accionantes alegaron la vulneración del derecho a la intimidad de personas que realizan este tipo de actos jurídicos, al permitir la publicidad de información sensible. Por su parte, el tribunal constitucional consideró que registrar la identificación del donante significa una autorización táctica e implícita para la exposición pública de este dato y, en consecuencia, se le expone al escrutinio social al revelar aspectos de su intimidad. En consecuencia, declaró la exequibilidad del deber de publicar el monto, la destinación de recursos y el plazo proyectado para el gasto de la donación, pues la finalidad de la norma es maximizar el principio de publicidad y participación ciudadana, pero calificó como inconstitucional el deber de publicar la identificación del donante (M. P. Alberto Rojas).
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