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Pagos a través de cuentas abiertas en instituciones financieras del sector cooperativo gozan de reconocimiento fiscal

Cumplen la finalidad de bancarización y desestimulo al uso del efectivo que prevé el artículo 771-5 del Estatuto Tributario.
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20 de Junio de 2023

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Los pagos que canalicen los contribuyentes mediante cuentas abiertas en instituciones financieras del sector cooperativo proceden fiscalmente como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, a la luz de la finalidad perseguida por el artículo 771-5 del Estatuto Tributario, precisó la Dian.

Si bien las cuentas abiertas en instituciones financieras del sector cooperativo no están expresamente señaladas en los medios de pago que indica el artículo 771-5 del Estatuto Tributario, los pagos que se canalicen a través de aquellas gozarán del respectivo reconocimiento fiscal.

Para cumplir la finalidad del artículo 771-5 del Estatuto Tributario, que no es otra que la bancarización, la formalización de la economía y el desestimulo al uso del efectivo, se debe considerar la evolución de las operaciones, es decir, reconocer la modernización y simplificación de las transacciones financieras a lo largo de los años.

Dentro de las instituciones financieras de naturaleza cooperativa están las cooperativas financieras, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de segundo grado e instituciones auxiliares del cooperativismo de carácter financiero o de seguros, agregó la entidad.

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