Pagos por el sistema financiero, para efectos de costos y deducciones, no está sujeto a la emisión de un decreto reglamentario (10:23 a.m.)
15 de Septiembre de 2014
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Nota:
63506
El sistema gradual de utilización de medios de pago del sistema financiero, para efectos de aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, adicionado por el artículo 26 de la Ley 1430 del 2010, no está sujeto a la emisión de un decreto reglamentario, pues la norma no lo establece como condición para su aplicación. Así mismo, incluye el pago de deudas y, en general, todo egreso sin importar la imputación contable, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. De otra parte, indicó que las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados y que, además, estén obligadas a llevar contabilidad por pertenecer al régimen común del impuesto sobre las ventas no cuentan con la sección para determinar renta por el sistema IMAN en el formulario 110, por lo que deben utilizar por el año gravable 2013 el formulario 210, tal y como lo contempla el instructivo de aquel.
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