Pagos laborales a trabajadores en misión no hacen parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio (4:35 p.m.)
21 de Octubre de 2016
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Nota:
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Los ingresos gravables para las empresas de intermediación comercial son los que reciben para sí, puesto que en su calidad de intermediarias reciben también ingresos para terceros. Así lo sostuvo la Sección Cuarta del Consejo de Estado al concluir que una empresa de servicios temporales, por los bimestres 2° a 6° del 2007, no debía incluir en la base gravable del impuesto de industria y comercio los valores que por concepto de salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales canceló a los trabajadores en misión, toda vez que no constituyen ingresos para en beneficio propio, sino ingresos de terceros. Efectivamente, el alto tribunal recordó que el impuesto de industria y comercio grava los ingresos propios del contribuyente derivados de la realización directa o indirecta de actividades industriales, comerciales o de servicios en las jurisdicciones municipales. Ello es así, precisó, porque los ingresos recibidos para terceros deben ser gravados en cabeza de su beneficiario, en el evento de constituir un ingreso proveniente del ejercicio de una actividad generadora del impuesto realizada en el municipio (C. P. Hugo Fernando Bastidas).
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