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Pago del predial por inmueble de mayor extensión previamente desenglobado no sustituye la obligación sobre el resto de unidades (10:29 a.m.)

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16 de Diciembre de 2019

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado tuvo que determinar si el Ministerio de Educación cumplió con la obligación de declarar y pagar el impuesto predial sobre unos bienes previamente desenglobados, considerando que había cumplido con la declaración y pago del predio de mayor extensión. En ese escenario, aclaró que el demandante debió presentar una declaración por cada inmueble y pagar el impuesto por cada predio. En efecto, la corporación advirtió que el ministerio pagó menos impuesto predial del que debía, puesto que la base gravable sobre la que tasó el impuesto, que es el avalúo del predio englobado, difiere de la base gravable sobre la que el distrito tasó el impuesto en la liquidación de aforo, que es la del avalúo de las unidades inmobiliarias individualmente consideradas (C. P. Julio Roberto Piza).

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