Pago del 50 % de las retenciones en la fuente a título de ICA no es objeto de descuento tributario en renta
19 de Marzo de 2020
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Nota:
116092
Teniendo en cuenta que las retenciones en la fuente son un mecanismo anticipado de pago del impuesto, en su aplicación se efectúa primero el pago y después, cuando se causa, se determina el impuesto a cargo. Por lo tanto, indicó la Dian, para la procedencia del descuento a que se refiere el artículo 115 del Estatuto Tributario, sobre deducción de impuestos pagados y otros, es necesario determinar el impuesto a cargo para así poder identificar el monto al que asciende el 50 % del impuesto que es objeto del respectivo descuento tributario, de manera que no es jurídicamente viable admitir que el pago del 50 % de las retenciones en la fuente a título de ICA es objeto del descuento tributario en el impuesto sobre la renta, debido a que estos pagos son anticipados a la determinación del impuesto a cargo. La retención en la fuente a título de ICA no se considera un impuesto, sino un anticipo. Se confirmó el Oficio 66373 del 2014.
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