Pago de honorarios a tribunal de arbitramento es responsabilidad de los convocantes, sin afectar normas sobre facturación (3:48 p.m.)
01 de Septiembre de 2016
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Nota:
123858
Es obligación de quien presta un servicio facturar a quien realiza el pago o es beneficiario del mismo, de acuerdo con las instrucciones del adquirente, pero el cumplimiento de estos deberes legales depende del desarrollo de las operaciones económicas a las que se refiere la transacción o compra de bienes o servicios, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En relación con el pago de honorarios con ocasión de la actuación de un tribunal de arbitramento, esta decisión es responsabilidad de las partes convocantes, sin que afecte las normas legales generales sobre facturación. En los comprobantes de pago deben discriminarse con precisión los valores que corresponden a los impuestos liquidados y facturados por parte de quien vende o presta los servicios gravados con el impuesto sobre las ventas, si es el caso.
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