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Pacto de derecho de preferencia no impide la readquisición de acciones a favor de una SAS

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31 de Agosto de 2020

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Para la readquisición de acciones por parte de una sociedad por acciones simplificada (SAS) es necesario determinar si los estatutos sociales prevén alguna de las restricciones de que tratan los artículos 13 o 14 de la Ley 1258 del 2008. Posteriormente, se debe considerar si en los estatutos sociales está pactado el derecho de preferencia en la negociación. Si fue respetado con anterioridad a la operación que pretende efectuarse en favor de la compañía no existiría razón legal que impida la readquisición de aquellas acciones que no fueron adquiridas por los demás accionistas que tuvieron la oportunidad de hacerlo, lo cual resulta viable en mayor razón tratándose de acciones libremente negociables. De otra parte, la decisión de los socios de distribuir las acciones readquiridas como dividendo entre todos los accionistas, incluido aquel que las cedió a la sociedad, es viable, previa aprobación de la asamblea general de accionistas. 

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