Optar por condición especial de pago no restablece beneficios de progresividad en pago del impuesto sobre la renta para nuevas pequeñas empresas (8:16 a.m.)
17 de Junio de 2015
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Nota:
101586
La condición especial de pago del parágrafo 3° del artículo 57 de la Ley 1739 del 2014 (reciente reforma tributaria) no excluye de manera expresa a las nuevas pequeñas empresas de la Ley 1429 del 2010, lo que permite inferir que dicha condición especial de pago también es aplicable a los agentes retenedores que ostenten dicha calidad acogidos al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, quienes tienen hasta el 30 de octubre de este año para presentar las declaraciones de retención en la fuente que pertenezcan a periodos anteriores al 1° de enero del 2015 en las que se haya configurado la ineficacia legal de que trata el artículo 580-1 del Estatuto Tributario (E.T.), sin liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora. “La anterior situación no implica de ningún modo que la nueva pequeña empresa, por el hecho de acogerse a la condición especial de pago permitida por la reforma tributaria, reviva o retome el beneficio de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta que perdió o fue improcedente en su momento, por el incumplimiento de uno de los requisitos establecidos”, precisó la Dian.
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