Operadoras de juegos de lotería no pueden eximirse del deber de efectuar retención en la fuente sobre el premio (4:58 p.m.)
30 de Septiembre de 2016
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Nota:
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La retención en la fuente por ganancias ocasionales debe efectuarla la empresa que opera el juego de lotería encargada de realizar el pago del premio sobre el valor que se entrega al ganador, sin que pueda eximirse del cumplimiento de esta obligación, so pena de responder por la suma dejada de retener y las multas o sanciones que conlleven este incumplimiento, en los términos del artículo 370 del Estatuto Tributario, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por su parte, el artículo 879 regula de manera precisa y taxativa aquellas operaciones que están exentas del gravamen a los movimientos financieros, sin incluir las transacciones financieras mediante las cuales se dispongan recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorro producto del pago de premios por parte de las empresas operadoras del juego de lotería, provenientes de los dineros depositados en las reservas técnicas reguladas en el Acuerdo 109 del 2014 del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.
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