Operador logístico no puede realizar labores de intermediación aduanera, si no cuenta con autorización
05 de Marzo de 2021
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Nota:
118604
Para ejercer la actividad de agenciamiento aduanero es necesario obtener la autorización como agencia de aduanas y tener certificada la garantía global, tal y como lo señala el parágrafo 1 del artículo 36 del Decreto 1165 del 2019. Por lo tanto, una persona distinta, como puede ser el caso del operador logístico, no podrá realizar labores de intermediación si no cuenta con la correspondiente autorización. De otra parte, indicó la Dian, el inciso 2 de artículo 50 del Decreto 1165 establece las exigencias mínimas de información que deben requerir las agencias de aduanas a sus clientes y, para fines de verificación, el artículo 75 de la Resolución 46 del 2019 establece que se podrán realizar visitas a los mismos y levantar actas de la información solicitada y obtenida, la cual debe ser conservada, verificada y actualizada por lo menos una vez al año por la agencia de aduanas. También hacen parte de la información de conocimiento del cliente aquellos otros requisitos que adopte la agencia de aduanas distintos a los previstos en la norma en mención, cuando los considere necesarios, pertinentes y adecuados para obtener un mayor conocimiento y control de sus clientes.
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