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Operaciones con vinculados residentes o domiciliados en paraísos fiscales deben informarse en la declaración de precios de transferencia (3:49 p.m.)

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14 de Septiembre de 2016

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El régimen de precios de transferencia no contempla exclusión expresa en cuanto a la información que se debe indicar en las declaraciones, por lo que la totalidad de las operaciones celebradas con vinculados o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, tengan o no incidencia para efectos del impuesto sobre la renta, deberán cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 260-5 y 260-9 del Estatuto Tributario, señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para ello se debe tener en cuenta lo señalado en los artículos 4 y 10 del Decreto 3030 del 2013, sobre contenido de la documentación comprobatoria y de la declaración informativa, respectivamente, disposiciones en las cuales se exige informar las operaciones sometidas al régimen de precios de transferencia sin discriminación alguna. 

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