Omisión de retención en la fuente es atribuible a agente retenedor (10:58 a.m.)
06 de Agosto de 2013
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Nota:
90326
El Consejo de Estado determinó que es el agente retenedor el encargado de practicar la retención en la fuente, pues la responsabilidad ante la administración está en su nombre, aunque este haya contratado a terceros para fraccionar y aplicar títulos judiciales originados en el recaudo de la cartera morosa. En consecuencia, los honorarios establecidos como parte del dinero que corresponde al contratista deben incluir la retención, que luego debe ser declarada ante la administración, agrega. Quien omita esta obligación responderá por la suma que se dejó de recaudar, con la posibilidad de actuar en contra del contribuyente para recuperar el pago, precisa la providencia. En el caso concreto, el ISS desatendió esa obligación, tras el fraccionamiento y aplicación de los títulos judiciales constituidos a su favor, labor que fue encomendada a contratistas externos. Tras el cobro de estos dineros adeudados por aportes en materia de seguridad social, la entidad debía practicar la retención en el pago de los honorarios a quienes adelantaron los cobros, pero no lo hizo, por cuanto la Sala mantuvo la sanción en su contra por inexactitud (C. P. Martha Teresa Briceño).
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