Oficializan medidas de salvaguardia provisional para la importación de papa y otros productos agropecuarios (3:33 p.m.)
91620
08 de Octubre de 2013
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Con la expedición del Decreto 2210, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adoptó medidas de salvaguardia, por dos años, para las importaciones de papa fresca, incluyendo prefrita congelada; cebolla de bulbo, fríjol, arveja, tomate, pera, leche en polvo, quesos frescos y lactosueros, tal como lo había anunciado el Gobierno. Los contingentes establecidos en el Decreto serán administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el sistema de primer llegado primer servido. Por su parte, el Ministerio de Agricultura enviará a la DIAN la información relacionada con la estacionalidad de la cosecha nacional, a fin de administrar los contingentes.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!