Obligaciones fiscales en el proceso de liquidación obligatoria deben seguir prelación de créditos (9:17 a.m.)
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30 de Noviembre de 2017
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Frente al proceso concursal de liquidación obligatoria las obligaciones fiscales, como las de cualquier otra naturaleza, deben hacer parte para su pago, de acuerdo con la prelación legal de créditos, en los términos y condiciones previstos en los artículos 48, 49 y 50 de la Ley 1116 del 2006. Así mismo, indicó la Superintendencia de Sociedades, es necesario remitirse al parágrafo 7 del artículo 305, parágrafo 6 del artículo 306, parágrafo 3 del artículo 316, parágrafo 6 del artículo 317 y parágrafo 4 del artículo 356 de la Ley 1819 del 2016, los cuales establecen efectos especiales en estos casos.
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