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Obligación de tener revisor fiscal surge a partir del año siguiente en que se superan topes (3:29 p. m.)

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30 de Marzo de 2017

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Si con base en los estados financieros con corte al 31 de diciembre se verifica el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, la obligación de tener revisor fiscal solo surge para la compañía a partir del año siguiente a aquel en el que fueron superados los topes de activos o ingresos brutos correspondientes. Por lo tanto, precisó la Superintendencia de Sociedades, si uno de los presupuestos se presenta al corte de cuentas del año 2016, la obligación surge a partir del año 2017, pues la norma señala “al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior”. Así mismo, indicó que debe tenerse en cuenta que los estados de fin de ejercicio deben ser sometidos a consideración del máximo órgano social en su debida oportunidad, por lo que el deber de tener revisor fiscal surge una vez sean aprobados los mismos.

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