Obligación de nombrar un representante legal de tenedores de bonos no tiene excepciones (9:42 a.m.)
12 de Febrero de 2020
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Nota:
115160
Los bonos, entendidos como valores que representan una deuda que obtiene la empresa emisora con aquellas personas que los posean, son una opción de financiamiento para las empresas distinta del crédito bancario. Los participantes en una emisión de bonos son (i) el emisor, es decir, la empresa que coloca el bono en el mercado; (ii) los tenedores de bonos, es decir, aquellos sujetos que adquieren los bonos, y (iii) el representante de los tenedores de bonos, es decir, quien cuida que las condiciones del prospecto de la emisión de bonos se cumpla, indicó la Superintendencia de Sociedades. No existe ninguna excepción a la obligación de nombrar un representante legal de los tenedores de bonos, lo cual se desprende del Decreto 1026 de 1990, según el cual el prospecto de emisión de bonos deberá expresar, entre otros datos, el nombre del representante legal de los tenedores de bonos. Así mismo, esta disposición indica que el contrato de emisión deberá suscribirse entre la sociedad emisora y el representante legal mencionado.
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