Obligación de incluir cláusula AIU en contratos de servicio de vigilancia para determinar IVA se debió cumplir desde vigencia del Decreto 522 del 2003 (4:48 p. m.)
15 de Octubre de 2014
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Nota:
97380
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que los prestadores de servicios de aseo y vigilancia aprobados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y las empresas temporales de empleo autorizadas por el Ministerio del Trabajo debieron implementar todo lo que operativa, técnica y jurídicamente resultara necesario para determinar la base gravable del impuesto a las ventas (IVA), como lo ordenó el artículo 10 del Decreto 522 del 2003. En el caso analizado, advirtió que el contribuyente debía adaptar sus sistemas internos de contabilidad y de contratación al contenido de la norma que impone la obligación de incluir en el texto de cada contrato de prestación de servicios la cláusula de administración, imprevistos y utilidad (AIU) en la forma prevista por el artículo 2º del Decreto 522. Para el Consejo de Estado, no se puede exonerar de cumplir ese mandato de inclusión argumentando “la imposibilidad” de determinar el AIU. En su opinión, el único evento en que se concibe la no inclusión de la cláusula y que puede interpretarse como “imposibilidad material” es el de inexistencia de la misma frente a contratos que no se extienden por escrito (C. P. Carmen Teresa Ortiz).
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