Obligación aduanera de presentar informe bimestral de depósitos francos es distinta de la obligación de facturar
Los mencionados depósitos deben dar estricto cumplimiento tanto a la presentación del informe como a la de expedir factura.10 de Agosto de 2021
La obligación aduanera de presentar el informe bimestral de depósitos francos, entendidos como aquellos lugares habilitados para almacenar, exhibir y vender mercancías a viajeros que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, es distinta de la obligación de facturar establecida en el Estatuto Tributario.
Al tratarse de obligaciones independientes y de diferente naturaleza, no son excluyentes, de manera que los mencionados depósitos deben dar estricto cumplimiento tanto a la presentación del informe bimestral como a la de expedir factura.
Lo anterior conforme a los artículos 615, 616-1 y 617 del E. T., así como a las disposiciones reglamentarias consagradas en los artículos 1.6.1.4.1. al 1.6.1.4.28 del Decreto 1625 del 2016 y en la Resolución 42 del 2020, modificada y adicionada por la Resolución 12 del 9 de febrero del 2021.
Sin perjuicio de la facultad que ostenta la Dian de solicitar la información o documentación que considere necesaria en los términos del artículo 684 del E. T. y 592 del Decreto 1165 del 2019.
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