Nuevo decreto relacionado con retención en la fuente sobre dividendos o participaciones
12 de Noviembre de 2020
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Nota:
120058
El Gobierno acaba de reglamentar los artículos 242, 242-1, 245, 246-1 y 895 del Estatuto Tributario y así modificó, adicionó y sustituyó artículos del Capítulo 10 del Título I de la Parte II del Libro I; del Capítulo VII del Título IV de la Parte II del Libro I; del Capítulo XXI del Título I de la Parte VI del Libro I y del Título IV de la Parte II del Libro I del Decreto 1625 del 2016, único reglamentario en materia Tributaria. Así, por ejemplo, se precisa el tratamiento de los dividendos y participaciones que se distribuyan a partir del 1º de enero del 2020 con cargo a utilidades generadas a partir el 1º de enero del 2017 que no hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta el 31 de diciembre del 2019 a las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de estos causantes, así como las sociedades, entidades nacionales y extranjeras. Para conocer más detalles puede consultar la norma en el archivo adjunto.
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