Nuevamente modifican fecha para reportar información por parte de responsables del impuesto a la gasolina (11:06 a.m.)
04 de Mayo de 2016
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Nota:
106815
La información requerida será remitida mensualmente a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dian dentro de los cinco primeros días hábiles siguientes al mes en que se efectuó la importación, distribución, venta o retiro de los combustibles, según los requisitos, condiciones y características establecidos. Los reportes de información correspondiente a los meses de enero a mayo del 2016 deberán entregarse, a más tardar, el día 29 de julio de este año. La información correspondiente a los meses de abril a diciembre del 2013, enero a diciembre del 2014 y enero a diciembre del 2015 debe reportarse individualmente dentro de los seis meses siguientes. De esta manera, se deroga la Resolución 0014 del 2016.
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