Novedades reglamentarias en lo referente a retención en la fuente para personas naturales (9:15 a.m.)
06 de Marzo de 2020
Reproducir
Nota:
116314
Para reglamentar disposiciones del Estatuto Tributario sustituidas o modificadas por la Ley 2010 del 2019, el Ejecutivo precisó los límites porcentuales y en UVT para tomar como ingreso no constitutivo de renta las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad, así como la tarifa de retención aplicable cuando hay retiro anticipado, por lo que es necesario precisar estas modificaciones en la reglamentación. También sustituyó la tabla de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios del artículo 1.2.4.1.17 del Decreto 1625 del 2016. Para efectos de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, la norma precisó la forma como se aplica lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario como uno de los factores de depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente para las personas naturales cuyos ingresos provienen de honorarios y compensación por servicios personales. Igualmente, modificó el parágrafo 2º del artículo 1.2.4.1.14. para precisar que la prima especial y la prima de costo de vida (Decreto 3357 del 2009) de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores no estarán sometidas al límite del 40 % ni a las 5.040 UVT que establece el artículo 336 del Estatuto Tributario.
Opina, Comenta