Novedades para el registro y licencia de importación temporal del material para transformación o ensamble de motocicletas
07 de Octubre de 2020
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Nota:
118456
En la importación temporal de material completely knock down (CKD) para la transformación o ensamble de motocicletas con límites máximos permisibles de emisión de contaminantes al aire inferiores a los establecidos en la reglamentación vigente, correspondientes a la partida 98.01 del arancel de aduanas, para los bienes resultantes cuyo destino final sean los mercados externos, no se exigirá el registro ni la licencia de importación, salvo en los eventos en que la autoridad competente lo exija. Según dispusieron los ministerios de Comercio y de Ambiente. Entonces, se deberá acreditar ante la autoridad aduanera que se trata de mercancías importadas temporalmente para transformación o ensamble, por parte de las industrias autorizadas para declarar esta modalidad y que ni el CKD, ni las motocicletas con ellos producidas serán objeto de importación ordinaria o con franquicia, siendo su destino final únicamente la exportación o reexportación.
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