Novedades en la reglamentación de devoluciones automáticas bimestrales de IVA
04 de Febrero de 2022
El Ministerio de Hacienda expidió una norma para reglamentar el inciso 2 del literal b) del parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario (E. T.) y el artículo 18 de la Ley 2155 del 2021, para de esta manera reglamentar las devoluciones automáticas bimestrales del IVA.
La norma actualiza el requisito del porcentaje del 85 % de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables soportados con facturación electrónica, para que puedan solicitar la devolución y/o compensación por mecanismo de la devolución automática.
También modifica el artículo 1.6.1.29.2. del Decreto 1625 del 2016, para adicionarle un numeral e incorporar a los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 del E. T. como nuevos sujetos con derecho a solicitar la devolución y/o compensación automática de los saldos a favor que se generen en las declaraciones del impuesto sobre las ventas. Esto siempre y cuando el 100 % de los impuestos descontables que originan el saldo a favor y los ingresos que generan la operación exenta se encuentren debidamente soportados mediante el sistema de facturación electrónica.
Otro aspecto objeto de reglamentación es establecer que en la medida que la Dian implemente los documentos que hacen parte del sistema de factura electrónica, de conformidad con la facultad establecida en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, estos harán parte del cálculo porcentual del 85 % o 100 % de los costos, gastos o impuestos descontables para aplicar la devolución automática.
Las solicitudes de devolución que no cumplan los requisitos establecidos para la compensación bimestral automática previstos en el literal c) del parágrafo 5 del artículo 855 del estatuto están sujetas al cumplimiento de los requisitos establecidos en el parágrafo 3 del artículo 477 y el inciso 3 del parágrafo 1 del artículo 850 del E. T.
La entidad recordó que el artículo 18 de la Ley 2155 adicionó el literal c) al parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario para establecer que los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario puedan solicitar bimestralmente los saldos a favor del impuesto sobre las ventas - IVA, bajo el esquema de devoluciones automáticas, siempre que cumplan con los requisitos que establece dicha disposición.
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