Novedades en la norma de proceso y sistema documental contable del régimen de contabilidad pública
21 de Mayo de 2021
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Nota:
125360
Dada la obligación que tienen las contralorías territoriales de organizar y reportar la información contable de manera independiente a la Contaduría General de la Nación, se requiere excluirlas de las situaciones especiales reguladas en el numeral 3.3 de la Norma de proceso contable y sistema documental contable. Por lo tanto, la Contaduría General de la Nación modificó el numeral 3.3.. En aras de la economía y eficiencia administrativa, las entidades territoriales podrán llevar, de forma centralizada, la contabilidad de los concejos y personerías municipales o de las asambleas departamentales, siempre y cuando exista consenso entre las partes. En este caso, cuando no sea factible separar la información financiera de dichos organismos para preparar y presentar estados financieros independientes la entidad territorial la integrará en sus estados financieros.
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