Novedades en interpretaciones y enmiendas NIIF emitidas por el IASB y la reforma de la tasa de interés de referencia Fase 2
20 de Agosto de 2021
El Ministerio de Comercio modificó el marco técnico de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 del decreto único reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información (Decreto 2420 del 2015).
Con esta norma se incorpora en la legislación nacional las interpretaciones y enmiendas NIIF emitidas por el IASB por el periodo 2019 – 2020 y la reforma de la tasa de interés de referencia – Fase 2, previo el cumplimiento del debido proceso establecido en la Ley 1314 del 2009, de tal manera que con normas de aceptación mundial, con las mejores prácticas y rápida evolución de los negocios las entidades que conforman el Grupo 1 cuenten con informes financieros útiles para las decisiones económicas por parte de todos los interesados.
Entonces, se modifican las normas internacionales de contabilidad 1, 16, 37, 39 y 41 y las normas internacionales de información financiera 1, 3, 4, 7, 9 y 16 del anexo técnico de las normas de información financiera para el Grupo 1, dispuesto en el ''anexo técnico compilatorio y actualizado 1 - 2019, de las normas de información financiera, Grupo 1" del Decreto 2270 del 2019, compilado en el decreto único reglamentario de las normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420, con el anexo denominado ''anexo técnico 2021, de las normas de información financiera, Grupo 1", que hace parte integral del nuevo decreto.
En cuanto a la Norma Internacional de Contabilidad NIC 1 Clasificaciones de pasivos como corrientes o no corrientes, se incorporan los párrafos 72A, 75A, 76A, 768 y 139D; se elimina el párrafo 1390 y se modifican los párrafos 69, 73, 74 y 76. Además, se modifica el requerimiento para clasificar un pasivo como corriente.
Además, se modifica el requerimiento para clasificar un pasivo como corriente, al establecer que no tiene el derecho al final del periodo sobre el que se informa de aplazar la liquidación del pasivo durante, al menos, los 12 meses siguientes a la fecha del periodo sobre el que se informa, entre otros cambios.
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